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El pasado 27 de abril tuvo lugar en Valencia el segundo seminario sobre asilo dentro de la iniciativa lanzada por las organizaciones de referencia en la materia en España: Accem, CEAR, Cruz Roja y RESCATE. El propósito es generar un espacio de reflexión y debate sobre el derecho de asilo en Europa, en el marco de la presidencia española de la UE durante el primer semestre de 2010.
El seminario de Valencia, que sigue al celebrado en Barcelona el 8 de abril, se celebró en las instalaciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). A continuación ofrecemos las principales conclusiones que se extrajeron de las discusiones temáticas que se produjeron:
Protección y derecho de asilo en la Unión Europea (UE)
- Existen limitaciones en el acceso al asilo para las personas susceptibles de necesitar protección. Uno de los principales obstáculos es el requerimiento de visado para las personas que proceden de los países emisores de refugiados.
- El marco de protección en la Unión Europea es heterogéneo. Se dan importantes disparidades en la aplicación de las directivas comunitarias
- Es necesario que los Estados reconozcan las decisiones positivas de otros Estados miembros en materia de reconocimiento del Estatuto de Refugiado, no únicamente las negativas. Esto incide en el ejercicio de derechos dentro de la UE.
- Es necesario salvaguardar la protección de las personas refugiadas en las medidas destinadas al control migratorio.
- En la Unión Europea se están reduciendo los estándares de protección de los derechos humanos en nombre de la aplicación de las directivas comunitarias.
- Las directivas y normas comunitarias exigen marcos mínimos, pero no excluyen la posibilidad de elevar los niveles de protección en los diferentes Estados miembros de la Unión.
- La política de asilo existente en la UE se ha transformado en un mecanismo que limita el acceso al asilo, así como en un modo de transferir responsabilidades.
- Muchas decisiones se toman sin haberse realizado un análisis a fondo del fundamento de la solicitud de asilo.
FRONTEX: agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores
- Existe falta de transparencia en los operativos de FRONTEX, tanto en los realizados de forma unilateral, como en cooperación con países de tránsito y origen.
- FRONTEX limita el acceso al procedimiento de asilo. Se debe prever el traslado a territorio de la UE de las personas que requieran o soliciten protección internacional.
- El Parlamento Europeo debería impulsar mecanismos de seguimiento de FRONTEX.
- Debe facilitarse la intervención del ACNUR y las organizaciones sociales, así como apoyarse el desarrollo de las mismas en los países de origen y tránsito.
- Es necesaria la actualización del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (SAR).
- Deben asumirse las responsabilidades pertinentes en el desembarco de las personas que son interceptadas en el mar.
- Es necesario establecer mecanismos de atención a las necesidades de las víctimas de trata de personas.
Integración y reasentamiento
- La integración social de las personas refugiadas en el país de asilo es responsabilidad del Estado que les acoge, con el apoyo de la sociedad civil.
- Deben desarrollarse políticas de las instituciones públicas y privadas en beneficio de este colectivo.
- El reasentamiento es un complemento del asilo, no su sustituto.
- Han de evaluarse, utilizando un criterio amplio, las necesidades de protección de las personas refugiadas en el primer país de asilo.
- Las políticas de reasentamiento no deben confundirse con reubicación. El reasentamiento tiene en cuenta las necesidades de las personas refugiadas; la reubicación hablaría más de la solidaridad entre los Estados miembros.
- Es necesario hacer efectivo el compromiso de España en implementar un programa de reasentamiento lo más pronto posible.
Menores no acompañados
- Ha de prevalecer siempre el interés superior del menor.
- Es necesario que se realice una formación en protección internacional dirigida a los funcionarios de los organismos encargados de la tutela de los menores no acompañados.
- Las posibilidades de solicitar asilo para los menores no acompañados han de ser reales.
- El Estatuto del Refugiado no entra en contradicción con las posibilidades de protección que brinden las instituciones del Estado que brinda la acogida.
- Los instrumentos de protección se complementan. Es necesario insistir en la vigencia de la Convención Internacional del Niño y hacer efectiva su implementación.
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